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viernes, 30 de marzo de 2012

Taller 14

Taller 14 Noticia Insólito fallo de la Corte le devolvería el derecho a una menor con retraso mental de defenderse por acceso carnal no consentido En una decisión que se podría calificar como sorpresiva, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, falló favorablemente el recurso de tutela interpuesto por Matilde, en representación de su hija Lucía, dentro de una sentencia que utiliza nombres ficticios en virtud de la delicadeza de la situación evidenciada. Los magistrados que de la Corte que tomaron parte de la decisión judicial fueron Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, quienes revivieron un caso que dormía el ‘sueño de los justos’ desde el 5 de octubre de 2006. El caso reviste especial atención por las condiciones de la afectada, quien es víctima de desplazamiento forzado y de acuerdo con el examen sexológico del CTI de la Fiscalía General de la Nación, presenta una edad cronológica de 17 años, pero mentalmente de 12. Según los relatos recogidos por la ley, la menor, que padece un retraso mental moderado, fue víctima del delito de acceso carnal o actos sexuales abusivos con incapacidad de resistir, que son imputados a dos sujetos, que son denominados en la investigación como Samuel y Germán. En la declaración se reseña que el 21 de febrero a las 7:30 de la noche la joven Lucía había salido a departir con unas amiguitas y luego, según información aportada por los vecinos, se pudo establecer que la menor se encontraba en casa de Samuel. Al ser requerido en dos oportunidades por su prima Salomé y otros amigos, Samuel negó que Lucía estuviera en su casa, pero ante la insistencia, terminó confesando que sí, lo que se vio agravado por el dictamen posterior de la Fiscalía en donde se encontraron evidencias de “himen no íntegro, desgarros continuos (sic), ano infundibular con fisuras, compatible con acceso carnal reciente”. Posteriormente, el ente acusador había ordenado archivar la investigación por vencimiento de términos, pero la última sentencia de la Corte le da la razón a Lucía y su familia, considerando que se presentaron fallas en el desarrollo del proceso. En el fallo final la Corte consideró que se había incurrido en defectos “fáctico y procedimental absoluto”, por cuanto no se había tenido en cuenta el testimonio directo de Lucía, dada su valoración como de “retraso mental moderado”. De la misma forma, la corporación estimó, luego de invocar extensas providencias de protección de derechos humanos y protocolos de protección infantil, que el caso debía ser reabierto, porque la integridad física y moral de Lucía había sido violentada de manera ostensible. Columna 137.000 caracteres para defender un derecho evidente El tan cacareado espíritu santanderista de este país no deja de sorprender y fluye con plena naturalidad en decisiones tan aparentemente rutinarias y de trámite como una sentencia de la Corte Constitucional. No deja de ser pasmoso que este organismo se tome 52 páginas de Word, en una retahíla con visos verborreicos con la friolera de más de 137.000 caracteres para defender los derechos de una pobre menor de edad que fue víctima de un abuso sexual con tintes macondianos ocurrido en Cartagena. La ley colombiana utiliza unos vericuetos tan intrincados que para sustentar los derechos de esta pelada, que en la sentencia debe acudir al nombre ficticio de Lucía, necesita ampararse en una serie desbordada de considerandos, invocando los derechos de los niños y acuerdos de letra muerta sobre el particular emitidos por la ONU. El abuso que reivindica Matilde, la madre de Lucía, en su tutela, es craso: un degenerado al que se llama Samuel en la sentencia, diferente del que desfalcó a Bogotá, sumiéndola en la podredumbre del Cartel de la Contratación y la inopía de sufrir los desvaríos de la 26, se atrevió a encerrar a esta muchachita para aprovecharse de situación de leve retraso mental para accederla carnalmente sin su consentimiento. Y para colmo, se vio favorecido por un beneficio que podría amparar a su tocayo, que saqueó el erario capitalino. La Fiscalía no tuvo empacho en archivar la investigación porque no se le podía tomar el testimonio a Lucía, dada su precaria situación mental. De modo que lo único que hizo la Corte fue recomponer un entuerto que resultaba ignominioso, y era el de negarle su derecho a la defensa a esta joven desvalida. El organismo administra justicia y en ocasiones, ha contenido abusos como el del tercer periodo de Uribe, pero busca ser aplaudido por la galería por decisiones que se caen de su peso, derrocha tinta en consideraciones que llenan folios defendiendo lo que resulta evidente y más bien sí, por debajo de cuerda, patrocina el turismo judicial indiscriminado de sus juristas, sin detallar los abusos que han trascendido por cuenta del insultante Carrusel de las Pensiones, que infla de manera grosera los estipendios de sus mesadas de retiro, a costillas del contribuyente, que ya no resiste más abusos.

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