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viernes, 30 de marzo de 2012

Para el Consejo de Estado prevalece el derecho a la salud sobre el libre desarrollo de la personalidad Fallan en contra de ciudadana que quería tumbar prohibición de fumar en sitios cerrados El Ministerio de Salud (Antes de Protección Social) tiene la potestad para dictar medidas restrictivas con respecto al consumo de cigarrillo o de tabaco cuando se trate de cuidar la salud pública. Así lo determinó la Sección Primera del Consejo de Estado al resolver la demanda que pretendía anular la resolución número 01956 del 30 de mayo de 2008, que adoptaba normas para desestimular el consumo. La ciudadana Ana Elvira Osorio Varela había demandado la medida por considerar que el Ministerio de la Protección Social no tenía potestad para formular medidas tendientes a frenar la contaminación y mejorar la salud pública, y que tampoco tenía la facultad de promulgar normas restrictivas a la libertad, al prohibir fumar en sitios públicos. “El Ministerio de la Protección Social no puede expedir mediante resolución una reglamentación general sobre la calidad del aire, incluso si dicha norma tiene por objeto tutelar la seguridad humana, porque esta es una competencia del legislador”, señaló Osorio en su demanda. Otro de sus argumentos era que se desconocía el principio de igualdad pues se creaba una carga pública adicional para aquellos comerciantes que no tenían la posibilidad real y material de constituir una zona de aire libre para los fumadores. En ese sentido, uno de los mayores conflictos a resolver por el alto Tribunal tenía que ver con el artículo segundo que prohibía fumar en áreas cerradas de lugares de trabajo o en sitios públicos, pues Osorio alegaba que se violaba el derecho a la libre locomoción y domicilio, lo cual ya había sido regulado mediante el decreto 890 de 2005. Sin embargo, el Consejo de Estado acogió la posición del Ministerio Público que respaldó las medidas adoptadas por el Ministerio de la Protección Social. Según la Procuraduría, era tarea de esa cartera generar normas para evitar los riesgos a los que está expuesta la salud de los colombianos como consecuencia del consumo de cigarrillo, para los fumadores activos y pasivos. “De esta manera se protegió el derecho de todas las personas a trabajar en un entorno laboral sano y disfrutar de ambientes favorables a la salud, teniendo en cuenta la obligación que impone la Constitución y la ley”, se defendió el Ministerio de la Protección Social. Para la Procuraduría, en este caso lo que prevalece es el derecho a la vida sobre el del libe desarrollo de la personalidad, por lo que el Consejo de Estado encontró que las pretensiones de la demanda eran infundadas.

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