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viernes, 19 de febrero de 2021

Retomando por un curso de HTML

Estoy tomando un curso gratuito de Google sobre HTML. Es super útil, muy clara la información, se entiende muy bien. Explican todo muy detallado desde el comienzo.

Es como decir El Desvare, severa obra...como decía mi suegro, alma bendita: "Modestia apártate"









viernes, 30 de marzo de 2012

Taller 14

Taller 14 Noticia Insólito fallo de la Corte le devolvería el derecho a una menor con retraso mental de defenderse por acceso carnal no consentido En una decisión que se podría calificar como sorpresiva, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, falló favorablemente el recurso de tutela interpuesto por Matilde, en representación de su hija Lucía, dentro de una sentencia que utiliza nombres ficticios en virtud de la delicadeza de la situación evidenciada. Los magistrados que de la Corte que tomaron parte de la decisión judicial fueron Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, quienes revivieron un caso que dormía el ‘sueño de los justos’ desde el 5 de octubre de 2006. El caso reviste especial atención por las condiciones de la afectada, quien es víctima de desplazamiento forzado y de acuerdo con el examen sexológico del CTI de la Fiscalía General de la Nación, presenta una edad cronológica de 17 años, pero mentalmente de 12. Según los relatos recogidos por la ley, la menor, que padece un retraso mental moderado, fue víctima del delito de acceso carnal o actos sexuales abusivos con incapacidad de resistir, que son imputados a dos sujetos, que son denominados en la investigación como Samuel y Germán. En la declaración se reseña que el 21 de febrero a las 7:30 de la noche la joven Lucía había salido a departir con unas amiguitas y luego, según información aportada por los vecinos, se pudo establecer que la menor se encontraba en casa de Samuel. Al ser requerido en dos oportunidades por su prima Salomé y otros amigos, Samuel negó que Lucía estuviera en su casa, pero ante la insistencia, terminó confesando que sí, lo que se vio agravado por el dictamen posterior de la Fiscalía en donde se encontraron evidencias de “himen no íntegro, desgarros continuos (sic), ano infundibular con fisuras, compatible con acceso carnal reciente”. Posteriormente, el ente acusador había ordenado archivar la investigación por vencimiento de términos, pero la última sentencia de la Corte le da la razón a Lucía y su familia, considerando que se presentaron fallas en el desarrollo del proceso. En el fallo final la Corte consideró que se había incurrido en defectos “fáctico y procedimental absoluto”, por cuanto no se había tenido en cuenta el testimonio directo de Lucía, dada su valoración como de “retraso mental moderado”. De la misma forma, la corporación estimó, luego de invocar extensas providencias de protección de derechos humanos y protocolos de protección infantil, que el caso debía ser reabierto, porque la integridad física y moral de Lucía había sido violentada de manera ostensible. Columna 137.000 caracteres para defender un derecho evidente El tan cacareado espíritu santanderista de este país no deja de sorprender y fluye con plena naturalidad en decisiones tan aparentemente rutinarias y de trámite como una sentencia de la Corte Constitucional. No deja de ser pasmoso que este organismo se tome 52 páginas de Word, en una retahíla con visos verborreicos con la friolera de más de 137.000 caracteres para defender los derechos de una pobre menor de edad que fue víctima de un abuso sexual con tintes macondianos ocurrido en Cartagena. La ley colombiana utiliza unos vericuetos tan intrincados que para sustentar los derechos de esta pelada, que en la sentencia debe acudir al nombre ficticio de Lucía, necesita ampararse en una serie desbordada de considerandos, invocando los derechos de los niños y acuerdos de letra muerta sobre el particular emitidos por la ONU. El abuso que reivindica Matilde, la madre de Lucía, en su tutela, es craso: un degenerado al que se llama Samuel en la sentencia, diferente del que desfalcó a Bogotá, sumiéndola en la podredumbre del Cartel de la Contratación y la inopía de sufrir los desvaríos de la 26, se atrevió a encerrar a esta muchachita para aprovecharse de situación de leve retraso mental para accederla carnalmente sin su consentimiento. Y para colmo, se vio favorecido por un beneficio que podría amparar a su tocayo, que saqueó el erario capitalino. La Fiscalía no tuvo empacho en archivar la investigación porque no se le podía tomar el testimonio a Lucía, dada su precaria situación mental. De modo que lo único que hizo la Corte fue recomponer un entuerto que resultaba ignominioso, y era el de negarle su derecho a la defensa a esta joven desvalida. El organismo administra justicia y en ocasiones, ha contenido abusos como el del tercer periodo de Uribe, pero busca ser aplaudido por la galería por decisiones que se caen de su peso, derrocha tinta en consideraciones que llenan folios defendiendo lo que resulta evidente y más bien sí, por debajo de cuerda, patrocina el turismo judicial indiscriminado de sus juristas, sin detallar los abusos que han trascendido por cuenta del insultante Carrusel de las Pensiones, que infla de manera grosera los estipendios de sus mesadas de retiro, a costillas del contribuyente, que ya no resiste más abusos.
Para el Consejo de Estado prevalece el derecho a la salud sobre el libre desarrollo de la personalidad Fallan en contra de ciudadana que quería tumbar prohibición de fumar en sitios cerrados El Ministerio de Salud (Antes de Protección Social) tiene la potestad para dictar medidas restrictivas con respecto al consumo de cigarrillo o de tabaco cuando se trate de cuidar la salud pública. Así lo determinó la Sección Primera del Consejo de Estado al resolver la demanda que pretendía anular la resolución número 01956 del 30 de mayo de 2008, que adoptaba normas para desestimular el consumo. La ciudadana Ana Elvira Osorio Varela había demandado la medida por considerar que el Ministerio de la Protección Social no tenía potestad para formular medidas tendientes a frenar la contaminación y mejorar la salud pública, y que tampoco tenía la facultad de promulgar normas restrictivas a la libertad, al prohibir fumar en sitios públicos. “El Ministerio de la Protección Social no puede expedir mediante resolución una reglamentación general sobre la calidad del aire, incluso si dicha norma tiene por objeto tutelar la seguridad humana, porque esta es una competencia del legislador”, señaló Osorio en su demanda. Otro de sus argumentos era que se desconocía el principio de igualdad pues se creaba una carga pública adicional para aquellos comerciantes que no tenían la posibilidad real y material de constituir una zona de aire libre para los fumadores. En ese sentido, uno de los mayores conflictos a resolver por el alto Tribunal tenía que ver con el artículo segundo que prohibía fumar en áreas cerradas de lugares de trabajo o en sitios públicos, pues Osorio alegaba que se violaba el derecho a la libre locomoción y domicilio, lo cual ya había sido regulado mediante el decreto 890 de 2005. Sin embargo, el Consejo de Estado acogió la posición del Ministerio Público que respaldó las medidas adoptadas por el Ministerio de la Protección Social. Según la Procuraduría, era tarea de esa cartera generar normas para evitar los riesgos a los que está expuesta la salud de los colombianos como consecuencia del consumo de cigarrillo, para los fumadores activos y pasivos. “De esta manera se protegió el derecho de todas las personas a trabajar en un entorno laboral sano y disfrutar de ambientes favorables a la salud, teniendo en cuenta la obligación que impone la Constitución y la ley”, se defendió el Ministerio de la Protección Social. Para la Procuraduría, en este caso lo que prevalece es el derecho a la vida sobre el del libe desarrollo de la personalidad, por lo que el Consejo de Estado encontró que las pretensiones de la demanda eran infundadas.

martes, 20 de marzo de 2012

Taller 17

Taller 17 PARTE I Un TLC previsible que resultó escurridizo A mediados de la primera década del Siglo XXI, el TLC con Estados Unidos parecía estar prácticamente ‘cocinado’. Cuando tuve la oportunidad de conversar en septiembre de 2005 con el entonces Jefe Negociador del Tratado por parte de Colombia, Hernando José Gómez, quien todavía ahora sigue tratando desde el gobierno de llevar a buen puerto esta iniciativa, me explicaba que se consideraba ‘normal’ en este tipo de negociaciones que se presentaran cerca de 15 rondas. En ese momento, Colombia ya había cumplido a cabalidad con ese estimado y evidentemente, la preocupación no estaba en el curso que debían darle en el país las instancias relacionadas como el Congreso o la rama judicial, porque iban en sintonía con el gobierno en el sentido de querer sacar adelante la iniciativa lo más pronto posible. La aprobación de este tratado por parte de estas instancias lucía como un mero hecho de trámite y, claro está, se sabía que el punto delicado era su paso por el Congreso de Estados Unidos, en donde Colombia jamás se ha visto como una prioridad estratégica. Y en este sentido, es bien distorsionado el foco que presentan los medios nacionales, ya que si el lector se guiara por la óptica que presentan, creería que nuestro país es un aliado de primera mano de EE. UU. y que se encuentran altamente preocupados por lo que sucede en el territorio nacional. De manera inimaginable, las preocupaciones de nuestro principal socio comercial se centraron en temas tan delicados y de los cuales no suelen ser abanderados como la defensa de los derechos humanos, en particular de los trabajadores y los sindicalistas. No fue sino que se anunciara la llegada de Obama a la Casa Blanca para que estas preocupaciones se intensificaran y en aquel entonces, el gobierno Uribe, con una maleabilidad acomodaticia que seguramente se ha refinado con Juan Manuel Santos, se alineara ladinamente con estos principios para hacerlos causa suya y recomponer así las cargas para agilizar la aprobación del Tratado. De este modo, lo que parecía un acuerdo que se habría ratificado hace al menos 5 años, se dilató más de lo pensado y tuvo que ser empaquetado con el de Panamá y Corea del Sur para ser presentado al Congreso, porque si hubiera sido por sí solo, quizá todavía nos tendría a punta de rogar para no siguieran extendiendo las preferencias arancelarias del Atpdea. Interpretativo PARTE II Del Estado de Sitio al Estado de Excepción Si bien es cierto que aunque suene ridículo, la democracia colombiana sigue siendo una de las más antiguas de América Latina, en buena medida lo ha logrado por el pertinaz espíritu santanderista que pervive en su sociedad y porque su sofisticada legislación, afecta a las ‘leguleyadas’, como las que tumbaron el referendo del Uribato y a la Fiscal Morales de Lucio, ha fabricado mecanismos retorcidos para entregar superpoderes al Ejecutivo, como si se tratara de un cómic cualquiera de Discovery Kids. Anteriormente, ese engendro con ribetes de ultraderecha y que se llamó ‘Estado de Sitio’ y bajo cuyo nombre se cometieron innumerables abusos y atropellos, campeó en la cotidianidad de los colombianos, hasta el punto de volverse una cuestión anómala, catalogada como normal. La historia registra con orgullo el momento autoritario en el que Carlos Lleras Restrepo, en una incierta noche de 1970, miró su reloj cuando solo había dos canales en Colombia, y “mandó a dormir al país”. ¡Vaya muestra de autoridad! Al otro día, luego de silenciar la radio durante la noche y mediando las marrullas del ‘Tigrillo’ Noriega, el país se levantó muy temprano con Misael Pastrana elegido espuriamente como presidente, en la maniobra que se conoció como “el robo del siglo” y dejando el germen del M-19, que asoló al país y más de 20 años después, no nos deja en paz con uno de sus hijos dilectos, @PetroGustavo, rey de la ‘Twittocracia’, que se parece a las reinas de belleza, que con cada anuncio, provocan una mezcla de hilaridad, furia y desconcierto entre el auditorio. La perniciosa figura del Estado de Sitio, en gracia de la Constitución de 1991, pareció haber devenido en la del Estado de Excepción, regido por una serie de parámetros que le abren las puertas al Ejecutivo para que, ante su ineficiencia, pueda valerse de él. Uno de los momentos más recientes en que dicho Estado hizo su intromisión en la vida pública nacional fue cuando el gobierno Uribe, ante su ineficacia para controlar el deplorable estado del sector de la salud en Colombia, decidió apelar a él para autoinvestirse de poderes, como una antesala de lo que pretendería con su calenturienta y macabra teoría del ‘estado de opinión’. Ni siquiera en su momento, el cuestionado Ministro Palacio, artífice de la ‘yidispolítica’, supo explicarle a los medios de una manera coherente el porqué apelar a este despropósito ni cuáles eran las motivaciones ni los alcances que se esperaban de estas improvisadas medidas. Aquellas torpes maniobras de entonces no generaron una solución razonable y ni siquiera el estallido de un escándalo como el de Saludcoop generó un ‘timonazo’ adecuado, dejando a la salud en el inveterado estado de postración que siempre la ha caracterizado. Interpretativo PARTE III Debate sobre la i-rresponsabilidad de los medios de comunicación El eterno debate sobre la responsabilidad social de los medios de comunicación jamás se detiene a pensar en el otro lado de la moneda: en el de la i-rresponsabilidad de su accionar y cómo ante diversos factores que afectan su desempeño, en muchas situaciones el periodista de ve abocado a emitir informaciones y juicios sin la debida ponderación. Son muchos los intereses y las presiones que distorsionan el trabajo de informar y en lugar de hacerlo claro y diáfano como el de suministrar datos a Miguel, el niño de 10 años, lo convierten en un acto que se cree de mejor calidad cuanto más abstruso resulte para sus lectores. El ‘Síndrome de la Chiva’, mezclado con el del maltrato laboral propio de los ‘maestros’ del viejo periodismo en Colombia, generan un coctel peligroso que puede desatar bochornosas chivas como aquella de la extinta Radionet en sus inicios, cuando dio por cierta la captura de Justo Pastor Perafán una tarde cualquiera en pleno World Trade Center bogotano. No resulta raro que directores y editores de medios terminen pariendo inverosímiles enfoques, que inyectan como una orden a sus periodistas y que el pobre cargaladrillos tiene que ver cómo lo complace, so pena de ver cómo su puesto peligra, ya que “allá afuera hay miles haciendo fila detrás de usted”, que en el momento en que falle, será reemplazado como un vil fusible. Así, a diario y de manera inadvertida, los medios bestializan en titulares y contenidos informativos y resulta un atrevimiento solicitar una rectificación, que en el caso de ser recibida, se toma con una mezcla de aprensión y arrogancia. El periodista la evade porque sabe que le cuesta el puesto y el medio la esquiva porque la cree lesiva para su maltrecha credibilidad, de allí que cuando esos ajustes se producen, solo se ven escondidos en las páginas interiores y parece una falta de respeto solicitar que se haga con el mismo despliegue que se le dio en su momento. Además, el solo hecho de que en la mayoría de los casos prefieran llevar los casos hasta las instancias judiciales, hace que solo se puedan enfrentar a ellos poderosos conglomerados que sí están en capacidad de sobrellevar un proceso que resulta costoso.